sábado, 4 de diciembre de 2010

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN


PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA

Puede ser entendida la supremacía de la constitución como una cualidad política, en cuanto que ésta es siempre un conjunto de reglas que se tiene por funcionales, es decir por esenciales para la aperturación de la forma política.


SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.



                DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIA:

Hacen referencia al hecho de que la constitución es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y dotados de competencia.



                DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL:

Se refiere a su forma de elaboración, entendida como el establecimiento de procesos de revisión de la norma constitucional.

Todas las normas de la constitución tiene el mismo rango, a menos que la propia constitución haga una diferenciación expresa respecto de sus contenidos, estableciendo distintos medios de protección para su ejercicio.



Una de las características de la normatividad de la constitución es que constituye el parámetro de validez de las demás normas del sistema jurídico por lo que la supremacía constitucional implica la subordinación del orden jurídico a la constitución.

La supremacía de la norma fundamental radica en el hecho de ser la base de un estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.


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